El impuesto de sucesiones está cedido a las comunidades autónomas. Quiere esto decir que, si te encuentras en situación de heredar dinero o bienes, en función del lugar en que oficialmente residiera el fallecido (durante el mayor tiempo, a lo largo de sus últimos 5 años de vida) podrás, desde estar exento del pago de este impuesto, a tener que cumplir con la tarifa que se aplique (casi siempre tipos progresivos que van desde el 7 % al 34 %, con un mínimo exento).
Pero determinar la cuantía o gravamen del impuesto de sucesiones no solo va a depender de lo que cada determinada comunidad autónoma estipule, sino también de la naturaleza de los bienes heredados y, por supuesto, de la valoración que se haga sobre esos bienes.
Tramitar herencias en Madrid
La tramitacion de herencias en Madrid está condicionada, de inicio, por el impuesto de sucesiones al que estamos haciendo referencia. No obstante, si eres heredero directo del fallecido (es decir, cónyuge, descendiente o ascendiente), en Madrid puedes beneficiarte de una bonificación que podría alcanzar el 99 % de la herencia.
También puedes beneficiarte de reducciones en el impuesto si posees un grado de minusvalía igual o superior al treinta por ciento.
En cualquier caso, estés dentro o fuera de estas circunstancias, tendrás que presentar debidamente cumplimentado el modelo 650. Para ello, debes calcular la liquidación del impuesto, por lo que te recomendamos que acudas a un servicio de gestoría profesional. Estas son las principales cuestiones que se habrán de determinar:
– Localización y cálculo de saldo en cuentas bancarias.
– Posibles inversiones en bolsa.
– Seguros de vida.
– Derechos sobre la administración o el patrimonio de empresas de las que el fallecido fuera socio.
– Bienes muebles.
– Inmuebles inscritos en el registro de la propiedad.
– Inmuebles no inscritos en el registro de la propiedad y su correspondiente inscripción en dicho registro.