Tras el fallecimiento de una persona, es necesario que los herederos lleven a cabo una serie de tramites para que se adjudiquen los bienes que les corresponden a la herencia.
Por eso, con el fin de que los herederos puedan pasar a ser titulares de los bienes que heredan mediante una herencia, es necesario realizar lo que se denomina escritura de manifestación, partición o adjudicación de herencia.
En dicho documento se reflejara los bienes y derechos de la persona fallecida para poder fijar lo que se denomina el caudal relicto o total de la herencia, para posteriormente atribuir y adjudicar a cada heredero la parte que le corresponde heredar.
Cómo ya os hemos explicado en un post anterior, dependiendo de si la persona fallecida otorgo o no testamento, será necesario que los herederos aportes una serie de documentos para realizar dichas gestiones
Si la persona fallecida otorgo testamento
En este caso será necesario que los herederos dispongan del certificado de defunción que se obtiene en el Registro civil, el certificado de actos de ultima voluntad que se obtiene del Ministerio de Justicia y una copia autorizada del testamento que se obtendrá en el notario ante el que la persona fallecida otorgó el ultimo testamento que realizo.
Con toda esta documentación en su poder, se presenta´ra ante un Notario para otorgar la escritura publica de partición o adjudicación de herencia.
Si la persona fallecida no otorgo testamento
En este caso, en el que el fallecido no llevo a cabo el testamento en vida, es necesario un declaración de que son los legítimos y únicos herederos. Este tipo de declaración, se obtiene de manera diferente dependiendo del grado de familiaridad.
- En el caso de los conyuges, padres o hijos, deberán realizar una declración fehaciente via notarial.
- En el caso del resto de familiares, deberán acudir a un procedimiento judicial para obtener la declaración judicial de herederos.
Una vez realizados todos estos trámites, será el notario el que realice la escritura de partición o adjudicación de herencia, que posteriormente deberán acudir todos los herederos para firmarla. Una vez realizado esto, es cuando cada heredero adquiere la titularidad de su parte de la herencia, que posteriormente deberá registrar a su nombre.
Para cualquier consulta referencia a la tramitación de herencias, no dudéis en contactar con nosotros en nuestro teléfono 915 623 631 o en nuestro correo electrónico: info@garciamagana.com