En la tramitación de herencia una de las circunstancias más habituales que te puedes encontrar es la herencia en usufructo. El usufructo, que puede ser vitalicio o temporal, es el derecho a disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservarlos. En las herencias el caso más frecuente se da en el momento del fallecimiento de uno de los cónyuges sobre la vivienda familiar habitual, y en este caso suele ser vitalicio.
El usufructuario puede disponer del bien como desee, lo que quiere decir que, si por ejemplo se trata de una vivienda, puede optar por vivir en ella, no hacerlo o incluso alquilarla. Lo que nunca podrá hacer será venderla, hipotecarla o destruirla, porque no es el propietario. El dueño del bien se denomina nudo propietario, y recuperará la posesión una vez se extinga el usufructo.
Usufructo, ¿sobre qué?
La vivienda no es el único bien sobre el que puedes tener el derecho de usufructo en la tramitación de herencias, aunque sea el más habitual. Por ejemplo, la vivienda queda en usufructo del viudo para evitar que los herederos, generalmente los hijos, decidan venderla, con el consiguiente perjuicio para la persona.
También se puede dar un usufructo sobre el dinero que se encuentra en cuentas bancarias. Se trata de un usufructo más complejo que el de la vivienda. En un principio, el usufructo da derecho tanto a los intereses que vaya produciendo el saldo de las diferentes cuentas como al dinero en sí, aunque con la obligación de reponerlo cuando pase a sus propietarios. Si la tramitación de la herencia se da en Cataluña o Aragón necesitas saber que tienen normas diferentes sobre esta cuestión en particular.
Por último, el usufructo también se puede dar en acciones o participaciones societarias. El usufructuario tiene derecho a percibir los dividendos que arrojen los títulos, pero la cualidad de socio pasa al nudo propietario.