En nuestro afán de ayudar a nuestros clientes en las dudas y cuestiones que se les puedan plantear referente a los testamentos y herencias, en este nuevo post queremos resolver esas dudas y tabúes que se os puedan plantear, con términos que todos deberíamos conocer.
Para comenzar nos centraremos en el testamento. Se trata de un acto legal en el cual que dejan por escrito indicaciones sobre lo que se debe hacer con los bienes de una persona tras el fallecimiento de la misma. Actualmente, la realización de un testamento, es un tramite rápido y económico, que se debería realizar, para evitar a la larga muchos problemas. Queremos destacar, que el testamento puede modificarse tantas veces como se desee, teniendo siempre en vigor el ultimo que se haya realizado. Existen diversas formas de realización como puede ser ológrafo, es decir, realizado de puño y letra por el testador, testamento abierto que se otorga ante notario quien conserva el original del documento evitando que se destruya o se pierda y por ultimo el testamento cerrado, en el cual el testador no hará publica cual es su voluntad, dejandola contenida en un pliego que entregara al notario.
Las herencias, en el momento de realizar el testamento, se dividen en 3 partes que son: la legitima, la mejora y libre disposición. La primera de ellas, se debe repartir a partes iguales entre los hijos (y en el caso de que alguno de ellos haya fallecido, lo heredarían sus descendientes). La segunda de las partes, es la de mejora, que se debe repartir entre hijos y descendientes pero sin ser a partes iguales. Por ultimo, el tercio de libre disposición se pueden realizar con el lo que el testador desee.
Para los casos en el los que la persona fallecida no hubiera realizado testamento, se procede con lo que se denomina sucesión intestada que sigue el orden que indicamos a continuación:
- En primer lugar heredan los descendientes del fallecido, es decir los hijos reconocidos legalmente, nietos y bisnietos.
- Si no hubiera descendientes, heredarían los ascendientes, es decir los padres, y en el caso de que también hubieran fallecido, serian los abuelos y bisabuelos.
- En el tercer lugar heredaría el cónyuge, que aunque parezca raro, si no existe testamento, heredaría después de los descendientes y los ascendientes.
- A continuación, si no existiese ninguna de los herederos anteriormente citados, heredarían los hermanos y primos.
- En el caso de hubiera herederos, sería el Estado el que se quedaría con los bienes.
Aunque durante el post nos hemos centrado en la recepción de una herencia, para finalizar, queremos destacar que también existe la posibilidad de poder rechazar una herencia, realizando para ello una escritura publica o ante un juez.
Para cualquier duda que os pueda surgir sobre la tramitación de herencias, no dudes en contactar con nosotros en nuestro email info@garciamagana.com o en nuestro teléfono 915 623 631