¿CÓMO SE CALCULA EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID?
Como ya hemos comentado, estos impuestos están bonificados en la CCAA de Madrid al 99%, sobre la cuota que sale a pagar, siempre que los herederos o donatarios sean ascendientes, descendiente o cónyuge. El resto de casos los explicaremos mas tarde.
Para poder liquidar el impuesto de sucesiones en la Comunidad Autónoma de Madrid, el causante o fallecido debería tener su residencia en Madrid, esto es lo que determina la competencia de la Comunidad que corresponda aunque existan bienes fuera de la misma. Para liquidar el impuesto de sucesiones deberemos usar el modelo 650 que podemos adquirir en las oficinas de la Comunidad de Madrid o rellenarlo con el programa informático de la misma. Aparte de la bonificación hay otro tipo de reducciones, parentesco, vivienda habitual, minusvalía etc., que minoran la base imponible. Una vez obtenida la cuota, deberemos pagar la cuota en algunas de las entidades bancarias que tiene concierto con la Comunidad (casi todas).
Si el parentesco de los herederos no fueran ascendientes , descendiente ni cónyuge por ejemplo colaterales o extraños Los impuestos en estos supuestos, no estarían bonificados y solamente se podrían aplicar para minorar la deuda algunas reducciones por parentesco en el caso de colaterales (8.000 €) o reducciones por minusvalía y algunas otras. La cuota a pagar es estos casos será alta (mas alta cuanto mayor sea la masa hereditaria), además a la cuota obtenida se multiplica por un índice que va del 1% al 2% dependiendo del patrimonio preexistente del heredero y de la relación familiar del mismo con el fallecido.
En cuanto al impuesto de donaciones la comunidad competente, si no hay bienes inmuebles, es el domicilio del donatario, si hubiere bienes inmuebles, la Comunidad competente es donde radique el bien de mayor valor en el caso de que haya varios o donde radique el inmueble en el caso de que haya uno solo. El impreso a utilizar es el 651. En la comunidad de Madrid este impuesto esta también bonificado al 95% sobre la cuota siempre en supuesto de ascendientes descendientes y cónyuge en el resto de casos iría como el impuesto de sucesiones..