La herencia intestada es la que se lleva a cabo cuando la persona que ha fallecido no ha dejado testamento, ya sea porque no lo había hecho o porque este se declara nulo. En estos casos, la ley es la que hace el reparto de la herencia decidiendo qué familiar recibe la herencia y en qué proporción. Para determinar la tramitacion de herencias, se hace una declaración notarial de herederos y son llamados los parientes más próximos a la persona fallecida. Principalmente se distinguen dos líneas:

– Línea recta de parentesco: de padres a hijos.

– Línea colateral de parentesco: sobrinos, tíos, hermanos.

Los cónyuges no se consideran parientes, aunque siempre son llamados para la declaración de herederos cuando no estén separados y no sea pareja de hecho.

¿Qué tramites hay que seguir?

Lo primero que haremos será un requerimiento inicial dirigido al notario competente, seguimos con una prueba documental de todos los datos proporcionados y que demuestre los hechos. Posteriormente, hacemos una prueba testifical con dos testigos para dejar constancia del procedimiento y una reunión que se denomina audiencia con todos los interesados. Los herederos tienen derecho a la renuncia, por lo que pueden hacerla en el momento y luego, tras 20 días hábiles, se finaliza el proceso y se cierra el expediente.

En el caso de que no haya herederos o ninguno se presente para reclamar la herencia del fallecido, se declara la herencia vacante y se remite a la Delegación de Economía y Hacienda.

Para estos casos, en los que hay que saber bien como hacer la tramitacion de herencias y, por supuesto, como proceder en la reclamación, es muy interesante contar con una gestoría administrativa con mucha experiencia como la nuestra, que aporte claridad en todos los pasos del proceso. Son momentos duros, difíciles y es mejor que todo quede aclarado y sin cabos sueltos.